Los derechos humanos de primera generación resumen

Los derechos humanos de primera generación. Son los que comprenden los derechos civiles y políticos; específicamente de la libertad y la participación en la vida política. Sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación abarcan, los civiles: el derecho a la vida, libertad de expresión, de circulación, libertad de religión, de reunión; los derechos políticos: derecho al voto, o sea, a elegir y ser elegido, a formar parte o crear grupos políticos.

Estos derechos fueron sometidos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, siendo estos aceptados y proclamados por primera vez a nivel internacional, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.  Obteniendo su reconocimiento en el derecho internacional en los artículos del 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

Los derechos humanos de primera generación

Estos fueron clasificados por la doctrina jurídica en derechos de primera, segunda y tercera generación (en esta ocasión solo estamos tratando el de primera generación, los demás en una próxima entrega). Los derechos de primera generación son los que se aplican directamente, y pueden ser exigidos judicialmente.

La clasificación por generaciones de los derechos humanos, pues, los vuelve más individuales, sin embargo, la realización de un derecho conlleva la realización de los demás, o sea que el derecho a la vida no existe, sino se realiza el derecho a una alimentación adecuada o a la salud. Lo que quiere decir, que si no se cumple el derecho a un nivel de vida adecuado, con una buena alimentación, vivienda y salud; no podemos hablar del derecho a la vida.

Los derechos humanos de primera generación

Obligaciones del Estado:

El Estado, es el responsable de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El de respetar, se refiere, a que el Estado no puede interferir, ni obstaculizar, bajo ninguna circunstancia, que cada ciudadano pueda disfrutar de sus derechos, en plena facultad de los mismos. El de proteger, significa preservar el disfrute de estos derechos ante acciones de terceros que pudieran impactarlos negativamente. La obligación de garantizar, implica la implementación de medidas concretas y correctas, para que sea posible su realización y puedan llegar a los ciudadanos de manera alcanzables. Evitando su violación y favoreciendo su realización.

Cabe destacar, que los derechos de primera generación, tan solo contemplan el respeto y, según el caso la protección por parte del Estado, según (Katz, 2010), sin embargo, la ONU, afirma que las obligaciones de respetar, proteger y garantizar se aplican a todos los derechos humanos. En este sentido, los Estados están en la obligación de llevar a cabo medidas positivas, para garantizar los derechos civiles y políticos.

División de los Derechos Humanos en Generaciones:

La relación de derechos humanos, presentados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue dividida en dos pactos, al traducirse en tratados vinculantes. Por una parte está el de los derechos civiles y políticos y por la otra el de los derechos económicos, sociales y culturales (los cuales trataremos en otra entrega, en la segunda y tercera generación).

En segundo lugar, la división se refleja en la diversa redacción de los artículos 2.1 de estos Pactos, en los que se establecen las obligaciones generales de los Estados miembros (Fischer-Lescano & Möller, 2012). Mientras que el Pacto de los derechos civiles y políticos establece que cada Estado se compromete a respetar y garantizar los derechos en él reconocidos.

No obstante, cabe destacar que el respeto y garantía de estos derechos, es más que tomar medidas necesarias, donde se manifiesta también, la disponibilidad de recursos necesarios, lo cual limita en la mayoría de las veces, se cumpla a cabalidad el disfrute total y con calidad de los derechos humanos. Los deberes de los Estados con relación de los derechos incorporados en el Pacto de los derechos Civiles y Políticos se cumplen solo si los derechos correspondientes se encuentran garantizados, lo cual puede reflejarse como una obligación de resultados.

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